REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º
SOLICITANTES: ESTHER EUNICE TROCONIS RÍOS y MATTHEUS JOHANNES BLAAK, venezolana la primera y holandés el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.951.849 y del pasaporte NN1857R79 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ASTRID C. MAYA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.220, la primera y el segundo por el abogado ROSENKRANS RODRÍGUEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.326.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-010088
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ESTHER EUNICE TROCONIS RÍOS y MATTHEUS JOHANNES BLAAK, debidamente asistida la primera por la abogada en ASTRID C. MAYA SILVA y el segundo por el abogado ROSENKRANS RODRÍGUEZ ZERPA, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 85, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida José Antonio Páez con Calle La Montaña, Residencias Adán y Eva, Torre Adán, piso 01, Apartamento 12, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 11 de julio de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano MATTHEUS JOHANNES BLAAK, pasaporte Nro. NN1857R79 y confirió poder especial al abogado ROSENKRANS RODRÍGUEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.326.
Compareció en fecha 16 de enero de 2015, el abogado ROSENKRANS RODRÍGUEZ ZERPA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MATTHEUS JOHANNES BLAAK y consigno las copias simples a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de enero de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2014
En fecha 04 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 108º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de febrero de 2015, la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) Centésima octava del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal nada tiene que objetar a la solicitud, considera que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 85 de fecha 04 de julio de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ESTHER EUNICE TROCONIS RÍOS y MATTHEUS JOHANNES BLAAK, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER EUNICE TROCONIS RÍOS y de los pasaportes del ciudadano MATTHEUS JOHANNES BLAAK.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 11 de julio de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por ESTHER EUNICE TROCONIS RÍOS y MATTHEUS JOHANNES BLAAK, venezolana la primera y holandés el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.951.849 y del pasaporte Nro. NN1857R79 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 04 de julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 85, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 27 días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.