REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: PEDRO ELIAS AYALA CIFUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-15.168.204

DEMANDADO: FRANCYS DUARTE TEXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.812.770

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.220.485 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.695.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695, quien actúa en representación del ciudadano PEDRO ELIAS AYALA CIFUENTES ya identificado, tal y como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de marzo del 2013, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración alegaron lo siguiente:

Que en fecha tres (03) de octubre del 2006, su representado celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana FRANCYS DUARTE TEXEIRA ya identificada, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por una Quinta denominada YURAIMA distinguida con el Nº 07, situada de Hornitos a Polvorín, Lidice, Parroquia La Pastora, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, compuesta por una planta baja con cuatro (04) salones, dos (02) baños, comedor, cocina, hall de entrada y una habitación con baño, y una segunda planta con un salón y un deposito, dicho inmueble fue destinado única y exclusivamente para el funcionamiento de una Institución Educativa Privada.

Que posteriormente celebran otro contrato arrendamiento sobre el inmueble anteriormente identificado, el cual quedó debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecinueve (19) de octubre del 2009 quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 50 en donde la parte accionante hace mención en la cláusula sexta la cual indica:

“El presente contrato es por el termino de 12 meses, contados a partir del 01 de octubre del año 2009 y vence el 30 de septiembre de 2010, en cuya fecha La Arrendataria entregara el inmueble totalmente desocupado libre de personas y en las mismas buenas condiciones como lo recibe. No obstante a ello, mi poderdante en fecha 24 de septiembre de 2010, le notifica a la arrendataria ciudadana Francys Duarte Texeira, antes identificada, la no prorroga del contrato y su derecho a la prorroga legal, anexo marcado con la letra “D”. La arrendataria le solicito a mi poderdante una extensión de la prorroga legal por cuanto estaba en búsqueda de mudanza y le fue concedida con la condición de que la fecha para la entrega del inmueble fuese el 30 de Julio del año 2012, la cual acepto, anexo marcado con la letra “E”.”
Ahora bien, en virtud de que para la presente fecha la arrendataria continua en el inmueble objeto del presente juicio, y que a pesar de las reiteradas acciones de manera amigable por parte de la accionante, acude a este órgano jurisdiccional para demandar el cumplimiento del contrato suscrito con la ciudadana FRANCYS DUARTE TEXEIRA ya identificada, para que convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal bajo los siguientes particulares:

PRIMERO: Cumplir el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito sobre una Quinta denominada YURAIMA, distinguida con el Nº 07, situada de hornitos a polvorín, Lidice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: En pagarme según cláusula décima del contrato de arrendamiento, por concepto de cláusula penal la indemnización, la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00), por cuanto han pasado catorce (14) meses sin la entrega del inmueble

La parte accionante fundamenta la demanda bajo las condiciones establecidas en los artículos: 33, 38, 39, 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.133, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

III
En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2013, el Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acordando el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación, asimismo se libro boleta de notificación dirigida la Procurador General de la Republica a los fines de que tuviera conocimiento del presente proceso de conformidad con los artículos 95, 96, 97 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.


En fecha diez (10) de Diciembre del 2013, compareció el ciudadano HEMAN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 658.695 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante quien consignó los fotostatos solicitados por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada, actuación proveída en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2013.

En fecha tres (03) de Octubre del 2014, compareció el MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2014, compareció el ciudadano HEMAN VELASQUEZ anteriormente identificado, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para el traslado por parte del alguacil para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha ocho (08) de Julio del 2014, el Tribunal recibió oficio Nº 04477 proveniente de la Procuraduría General de la República, el cual fue agregado a los autos en fecha veintiocho (28) de Julio del 2014.

En fecha once (11) de febrero de 2.015, diligenció el alguacil JOSE FELIX DURAN y consignó compulsa sin firmar a los fines de ley.

IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha tres (03) de Febrero del 2015 compareció el abogado HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y dos (32), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el referido apoderado tiene la representación que se atribuye, las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaria, para lo cual se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario adscrito a esta dependencia, quien junto con la Secretaria Firmara cada una de sus paginas por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedara en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejara constancia de su devolución. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 12/02/2015 - Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________. Y se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación
LA SECRETARIA.-

















MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-V-2013-001577