REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Febrero del año 2015.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN BAJO CERO, C.A. (COBACECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 8 de Julio de 1997, bajo el Nº 30, Tomo 356-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA; CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ; NEPTALÍ MARTÍNEZ LÓPEZ y LUÍS GERMÁN GONZÁLEZ; Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-536.124; V-6.847.650; 6.916.376 y 9.814.517, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 950; 28.293; 33.000 y 49.736, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EXPRESOS, C.A. (TRANEX, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Julio de 1972, bajo el Nº 15, Tomo 98-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada el 1º de Septiembre de 1997, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de Enero de 1998, y registrada bajo el Nº 48, Tomo 11-A-Pro, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00084260-4. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FARID ANTAKLY K.; MARÍA ISABEL DE PONCE; LUBÍN CHACÓN GARCÍA; JOSÉ DE OLIVEIRA PAREJO; JULIO BACALAO DEL CASTILLO; JAIME GÓMEZ PACHECO; RAFAEL EMILIO ANTAKLY HEREDIA; CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA; ANGELA CRISTINA ANTAKLY HEREDIA; JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN; JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA; ABEL RESENDE BORGES; LUIS GERARDO ARÉVALO RAMÍREZ; MARÍA EUGENIA FIGUEROA M, JAIME HELI PIRELA LEÓN; HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE; EDUARDO HONG FARIAS; LICETT COROMOTO GALIETTA PAREJO y CAMILA GÓMEZ MEDINA; todos de este domicilio, excepto los abogados Resende y Hong, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui; titulares de las cédulas de identidad números V-3.181.625; V-3.142.488; V-3.223.000; V-3.802.931; V-4.087.663; V-6.822.017; V-6.979.596; V-6.319.487; V-9.968.124; V-7.832.938; V-6.750.218; V-13.367.710; V-11.058.936; V-14.827.421; V-14.203.183; V-14.486.561; V-14.189.565; V-10.362.212 y V-13.395.484, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 989; 8.800; 8.576; 10.587; 15.619; 47.622; 57.801; 35.460; 66.444; 34.357; 86.543; 82.711; 63.256; 107.363; 107.157; 107.269; 109.021; 58.873 y 117.135, respectivamente.
TERCERO GARANTE: Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Noviembre de 1956, bajo el No.53, Libro 42, Tomo 1ero, modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 8 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de Septiembre de 2002, bajo el Nº8, Tomo 39-A, transformada su Cláusula Décima Cuarta relativa a la representación judicial a través de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de Septiembre de 2006, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el día 16 de Enero de 2007, bajo el Nº23, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO GARANTE: GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO; JOSÉ ISRAEL ARGUELLO y FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.307.287; V-6.327.215 y V-12.624.054, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.294; 58.763 y 91.434, también respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-002104.
En fecha 15 de Julio de 2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia en la presente causa y una vez que constara en autos la última notificación de las partes, se abriría el lapso de promoción de pruebas de cinco días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes.
El día 31 de Julio de 2014 tuvo lugar el acto conciliatorio al que asistieron ambas partes. En esa oportunidad las parte acordaron la suspensión de la causa hasta el 15 de Septiembre de 2014, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal les hizo saber a las partes que a partir del día 16 de Septiembre de 2014, inclusive la causa continuaría en el mismo estado procesal en que se encontraba sin necesidad de notificación de las partes. En ese mismo acto el Tribunal instó a las partes para que impulsaran la notificación del garante para hacer de su conocimiento el el auto dictado en fecha 15 de Julio de 2014 que fijó los hechos y límites de la controversia en la presente causa y una vez que constara en autos la última notificación de las partes, se abriría el lapso de promoción de pruebas de cinco días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes.
En fecha 29 de Octubre de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación del tercero citado en garantía C.A. DE SEGUROS LA OCIDENTAL, del mencionado auto dictado en fecha 15 de Julio de 2014. Solicitud que fue acordada mediante auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2014, en donde se acordó nuevamente la notificación del tercero garante mediante boleta; en esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
El día 5 de Febrero de 2015, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber notificado al tercero garante y consignó la respectiva boleta firmada.
Ahora bien, del análisis realizado ut supra a las actuaciones procesales, el Tribunal observa que fue el 5 de Febrero de 2015 cuando se hizo constar en el expediente la notificación del tercero, mientras que la parte actora y de la parte demandada quedaron notificadas de dicho auto en fecha 31 de Julio de 2014; vale decir, que la causa estaba paralizada ya que habían transcurrido más de seis meses entre la notificación de las partes y la del tercero garante; hecho éste que sin lugar a dudas puede sorprender a las partes pudiendo vulnerar el derecho a la defensa de las partes, los cuales constituyen garantías y principios constitucionales procesales por ende, afectan el orden público, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales no pueden convenirse ni resquebrajarse, so pena de la invalidación de todo lo actuado, y que el Juez está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal de las partes con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y del tercero citado en garantía, el equilibrio procesal y el debido proceso, se hace necesario anular todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir del 5 de Febrero de 2.015 fecha en la cual se hizo constar en el expediente la notificación del tercero garante inclusive y reponer la causa al estado en que se notifique nuevamente a las partes del auto dictado en fecha 15 de Julio de 2014 mediante el cual se fijó los hechos y límites de la controversia en la presente causa, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se abra el lapso probatorio de cinco días de despacho siguientes a esa fecha para la promoción de pruebas. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ANULA todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir del 5 de Febrero de 2.015 inclusive, en la cual se hizo constar en el expediente la notificación del tercero garante; en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se notifique nuevamente a las partes del auto dictado en fecha 15 de Julio de 2014 mediante el cual se fijó los hechos y límites de la controversia en la presente causa y se ordenó que se abriera el lapso probatorio de cinco días a partir de la última notificación de las partes, para lo cual se ordena librar nuevamente las boletas de notificación.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LASECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MDELCGH/AF/at
AP31-V-2012-002104 En.....
…..esta misma fecha, 18 de Febrero de 2015 siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede.
LASECRETARIA
ARELIS FALCÓN
AF/at
AP31-V-2012-002104
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