REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008876
SOLICITANTES: MONICA JOSEFINA MIJARES GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.048.698 y V-13.138.299, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.360.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 07 de octubre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MONICA JOSEFINA MIJARES GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.048.698 y V-13.138.299, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de agosto de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 136 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 10 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos MONICA JOSEFINA MIJARES GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ ACEVEDO, antes identificados, y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos MONICA JOSEFINA MIJARES GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.048.698 y V-13.138.299, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de Agosto de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 136, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de febrero de 2015, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
Expediente Nº AP31-S-2013-008876
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9
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