REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-003858
SOLICITANTE: ADRIANA JOSEFINA MOROS DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.117.894.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS GONZALEZ P. y HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.113 y 29.676, respectivamente.-.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil, e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2014, compareció la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MOROS DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.117.894, debidamente asistida por el abogado HENRIQUE ALBERTO SANTACRUZ FAVEROLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.676, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.138.377, en fecha 10 de Julio de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 103; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre PEDRO JOSE NUÑEZ MOROS, nacido el 4 de Diciembre de 1980, JOSE DANIEL NUÑEZ MOROS, nacido el 4 de Agosto de 1987 y ADRIANA CAROLINA NUÑEZ MOROS, nacida el 29 de Octubre de 1992, que desde hace seis (06) años ha permanecido separada de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2014, se emplazó al cónyuge PEDRO JOSE NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.377, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA NUÑEZ MOROS. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio del 2014, compareció ante el Juzgado el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ PEREZ, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de Septiembre de 2014, compareció en fecha 2 de Octubre de 2014, solicitando se notificara al ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ PEREZ; siendo que dicha citación constaba en las actas del expediente, se procedió a librar oficio notificándole lo conducente a la representación fiscal, quien en fecha 04 de noviembre del 2014, emitió su opinión favorable respecto al presente asunto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MOROS DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.117.894.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA MOROS DE NUÑEZ y PEDRO JOSE NUÑEZ PEREZ antes identificados, en fecha 10 de Julio de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 103.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de febrero de 2015, siendo las ______, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-003858
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2
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