REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006684
SOLICITANTES: MIRTA REGINA MARTINEZ DE CLEMENTE y WILLIAMS CLEMENTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-6.901.705 y V-6.199.004 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.508

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos MIRTA REGINA MARTINEZ DE CLEMENTE y WILLIAMS CLEMENTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-6.901.705 y V-6.199.004 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.508, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 53; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ, nacida el 19 de Marzo de 1986, y JUNIOR RAFAEL CLEMENTE MARTINEZ, nacido el 26 de Junio de 1989; que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de Julio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Octubre de 2014, quien compareció en fecha 30 de Octubre de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRTA REGINA MARTINEZ DE CLEMENTE y WILLIAMS CLEMENTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-6.901.705 y V-6.199.004 respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 53.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de febrero de 2015, siendo las _______,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-006684
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11