REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008609
SOLICITANTES: JUAN CANCIO CUEVA ESCOBAR y CARMEN RENGIFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.752.393 y V-23.616.500, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO SUAREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de Octubre de 2014, por los ciudadanos JUAN CANCIO CUEVA ESCOBAR y CARMEN RENGIFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.752.393 y V-23.616.500, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Noviembre de 1996, por ante el Juez Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 107; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOHANA CUEVA RENGIFO, nacida en fecha 18 de febrero de 1992, y SABINA CUEVA RENGIFO, nacida en fecha 5 de Julio de 1993; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de Noviembre de 2014, quien compareció en fecha 02 de Diciembre de 2014 no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CANCIO CUEVA ESCOBAR y CARMEN RENGIFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.752.393 y V-23.616.500, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado el 28 de Noviembre de 1996, por ante el Juez Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Decimosegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 107.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de Febrero de 2015, siendo las ______., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014- 008609
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17