REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2015-000077
PARTE ACTORA: Ciudadana GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.990.943.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALEJANDRA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 209.631.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SANIFARMA PAÑALEX, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANDREINA QUIROZ, inpreabogado Nro. 210.220.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecen voluntariamente a los fines de solicitar se lleve a cabo la Audiencia Preliminar a los fines de alcanzar un acuerdo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.990.943, en contra de la Entidad de Trabajo SANIFARMA PAÑALEX, C.A. En este acto la parte demandada renuncia el lapso de comparecencia de la notificación y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, se pasa a llevar a cabo la audiencia preliminar inicial de mediación. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.990.943, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 209.631, y por la parte demandada, entidad de trabajo SANIFARMA PAÑALEX, C.A., hizo acto de presencia la abogada ANDREINA QUIROZ, inpreabogado Nro. 210.220, en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder que conste en autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega, que en fecha 13 de Junio de 2011, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 7.500,00, hasta el 23 de Enero de 2015, fecha en la cual retiró de manera voluntaria de su puesto de trabajo quien ocupa el cargo de Controlador de Cargas, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales, y enfermedad ocupacional, por la cantidad de Doscientos sesenta y un mil novecientos doce bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 261.912,64). Que la EMPRESA le adeuda por concepto de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 84.163,43), por concepto de horas extras, la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 4.680,00). Asimismo reclama la cantidad de treinta y un mil ochocientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 31.819,21), por concepto de descansos y feriados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT. Asimismo la indemnización del artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de noventa y un mil doscientos cincuenta bolívares Bs. 91.250,00, por daño moral la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora en su libelo de la demanda y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 249.999,55) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda los cuales son cobro de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones y otros conceptos, Horas extras, por concepto de días de descanso y feriados a promedio no pagados de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la LOTTT, indemnización del artículo 130 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 249.999,55) la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un único pago por medio de dos cheque el primero girado contra el Banco Exterior con el Nro. 30-27545264, por la cantidad Bs. 201.945,38, y un segundo cheque girado contra el banco Exterior, con el Nro. 20-27545263, por un monto de Bs. 48.054,17, ambos de fecha 26 de enero del año 2015 a nombre de la ciudadana GABRIELA MARTINEZ, ambos cheques dan la totalidad convenida en este acto de un monto de Bs. 249.999,55. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se anexa a la presente acta copias de los cheques antes mencionados y recibidos por la ciudadana GABRIELA MARTINEZ. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se deja Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (03:20 p.m.,) del día de hoy, DIEZ (10) de febrero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.
JCAZ/hp.