REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-001053

PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PELUQUERIA ZAYLU C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 13 de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, intentara la ciudadana: LINETT ANGISEL HERNANDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-14.578.520, contra la Sociedad Mercantil PELUQUERIA ZAYLU C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Octubre del año 2005, bajo el Nro. 01, Tomo 06-B, se anunció dicho acto y compareció la ciudadana LINETT ANGISEL HERNANDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-14.578.520, en su carácter de Parte Actora y su Apoderado Judicial Abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.311, según consta en Poder que corre inserto a los folios 24 y su vuelto del presente expediente, y por la parte demandada comparece la Ciudadana ZAIDA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.941.139, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PELUQUERIA ZAYLU C.A., y su apoderado judicial Abogado CARLOS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.521, según consta en Poder Apud Acta que corre inserto al folio 17 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, Bono Vacacional de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, Utilidades y Utilidades fraccionadas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, Bono de alimentación correspondiente al tiempo de servicio de Tres (03) años y 16 días, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana LINETT ANGISEL HERNANDEZ GIL y la entidad de trabajo PELUQUERIA ZAYLU C.A., desde el 14 de Septiembre de 2011, hasta el 02 de octubre 2014, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 80.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en tres (3) pagos, el primero: el día de hoy Viernes 13 de Febrero de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 49271103, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 13 de febrero de 2015, de la cuenta corriente Nro. 0134-0986-20-9863006757; el segundo: para el día Lunes 02 de Marzo de 2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y el tercero: para el día Viernes 20 de Marzo de 2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), dejándose constancia que el segundo y tercer los consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente la Ciudadana LINETT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.520, debidamente asistida por el Abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311, antes identificados, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, dejándose constancia que recibe el primer pago acordado en la presente acta, a su entera y cabal satisfacción, mediante el cheque antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se deja constancia que se consigna copia del cheque antes mencionado recibido por la parte actora en este acto. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de febrero de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

LA PARTE ACTORA,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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LA PRESIDENTA DE LA PARTE DEMANDADA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-