REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2014-000897
PARTE ACTORA: Ciudadano DALILA JACINTA BASTIDAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.077.841.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOHANNA BLANCO y FREDDY SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.910 y 165.814, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAZON EXPRESS II C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio HUGO MORENO PEREZ y JORGE ANTONIO REINA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4419 y 224.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy 24 de Febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que intentara la ciudadana DALILA JACINTA BASTIDAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.077.841 contra la Entidad de Trabajo SAZON EXPRESS II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 28, Tomo 22-A, se anunció dicho acto y compareció la ciudadana DALILA JACINTA BASTIDAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.077.841, Parte Actora en la presente causa, debidamente asistida por los abogados JOHANNA BLANCO y FREDDY SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.910 y 165.814, respectivamente y por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales Abogados HUGO MORENO PEREZ y JORGE ANTONIO REINA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4419 y 224.108, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta el cual riela a los folios 53 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de Antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Vencidas año 2013-2014, Bono Vacacional Vencido año 2013-2014, Utilidades Fraccionadas año 2013, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana DALILA JACINTA BASTIDAS ORTIZ y la entidad de trabajo SAZON EXPRESS II C.A., desde el 05 de abril de 2013, hasta el 15 de junio 2013, por despido. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 50.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en mediante un (1) solo pago, en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 80000528, a favor de la ciudadana DALILA BASTIDAS, de la entidad financiera CORP BANCA C.A., Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0121-0301-87-0012877549, de fecha 24/02/2015. Seguidamente la Ciudadana DALILA JACINTA BASTIDAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.077.841, Parte Actora en la presente causa, debidamente asistida por los abogados JOHANNA BLANCO y FREDDY SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.910 y 165.814, respectivamente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de febrero de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-
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