REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ACTA DE DE AUDIENCIA DE
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001156
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSANY MAIBY SULBARAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 17.512.060.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores abogada LEISY SIBRIAN RUIZ, inpreabogado Nro. 109.711.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO PROMOTING C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEDA VENTURI, inpreabogado Nro. 56.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecen voluntariamente a los fines de solicitar se lleve a cabo la Audiencia Preliminar a los fines de alcanzar un acuerdo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana JOSANY MAIBY SULBARAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 17.512.060, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO PROMOTING C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana JOSANY MAIBY SULBARAN BUSTAMANTE en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN RUIZ, inpreabogado Nro. 109.711, y por la parte demandada, entidad de trabajo CONSORCIO PROMOTING C.A., hizo acto de presencia la abogada LEDA VENTURI, inpreabogado Nro. 56.125, en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder que riela a los autos desde el folio 19 al 23 del presente asunto. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora por medio de su abogada asistente l y alega, que el trabajador desde el día 19 de mayo del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de promotora de ventas, devengando un último salario mensual básico de Bs. 1.380,00 y un salario integral diario Bs. 48,80, hasta el día 17 de noviembre del año 2010, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en cuanto al monto reclamado por la trabajadora en relación al pago de los salarios caídos, indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso no esta de acuerdo como se plantea en el libelo de la demanda, en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccional 2010, utilidades 2010, vacaciones, sábados, domingos y feriados fraccionados, salarios caídos, indemnización articulo 125 de LOT . La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00) la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un primer cheque no endosable por Bs. 1.638.83, girado contra el banco BBVA PROVINCIAL, con el Nro. 1263233, de fecha 11 de febrero del año 2015 a nombre de la ciudadana JOSANY SULBARAN, la referida cantidad comprende concepto de prestaciones sociales y Un segundo cheque no endosable por Bs. 48.361,17, girado contra el banco BBVA PROVINCIAL, con el Nro. 1263232, de fecha 11 de febrero del año 2015 a nombre de la ciudadana JOSANY SULBARAN, la referida cantidad comprende el monto por salarios caídos. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (03: 00 p.m.,) del día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL



Exp. DP11-L-2014-001156
MGBA/lc.-