REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000557

PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.588.853.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS AGUIRRE, inpreabogado Nro. 147.057.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C,A,

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados de la Procuraduría del Estado abogadas ZULEIMA GUZMAN y DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nros. 16.322 y 169.413

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 horas de la mañana, comparecen las partes de mutuo acuerdo a los fines de llegar a un acuerdo y visto que lo solicitado no es contrario a derecho es por lo que se da inicio a la audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana NELLY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.588.853 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C,A,. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio CARLOS AGUIRRE, inpreabogado Nro. 147.057, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta EN Poder Apud Acta que riela al folio15 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C,A,, hizo acto de presencia la ciudadana NANCY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.438.618, en su carácter de consultora jurídica de la entidad de trabajo demandada y sus representantes judiciales abogadas ZULEIMA GUZMAN y DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nros. 16.322 y 169.413, en representación de la Procuraduría del Estado Aragua. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 02 de julio del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ENFERMERA, devengando un último salario mensual de Bs. 3.300,00 hasta el día 03 de enero de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los siguientes términos: Que la ex -trabajadora prestó servicio para la entidad de trabajo como enfermera en el tiempo de servicio alegado por el actor en su libelo de demanda y siendo su ultimo salario mensual Bs. 3.000,00 , y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.966,65) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas año 2014, Bono Vacacional fraccionado año 2014, Utilidades año 2014 y Bono de fin de año 2014. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.966,65), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un Unico pago por Bs. 14.966,65, la cual será pagado en este acto por medio de un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC) con el Nro. 77600594, de fecha 29/01/2015 a nombre de la ciudadana NELLY HERNANDEZ GELVEZ, parte actora en el presente asunto. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Se ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.,) del día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Apoderado Judicial de la Parte Actora


Consultora Jurídica de la demandada y las apoderadas judiciales




LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL



Exp. DP11-L-2014-000557
MGBA/lc.-