REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ACTA INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2014-000712
PARTE ACTORA: Ciudadano YASI ALEXANDRA VARGAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.340.745.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TOMADO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JULIO DELGADO, inpreabogado Nro. 175.353.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2015 siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado la ciudadana YASI ALEXANDRA VARGAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.340.745 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TOMADO, C.A. Se anunció dicho acto a la referida hora, la cual este Juzgado difiere la misma por treinta minutos en razón a que coincidía con otra audiencia de prolongación del expediente Nro. DP11-L-2014-000956, la cual se da inicio a las diez y treinta 10:30 a.m., haciéndose presente el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, inpreabogado Nro. 175.353, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se recibe en este acto y se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2015.
LA JUEZA
ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.
Exp. DP11-L-2014-000712
MGBA/lc
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