REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
(Mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001163
PARTE ACTORA: Ciudadana LEONARDO JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.307.172
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio MARLIN MANIA, inpreabogado Nro. 170.542
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS AVICOLA, C.A. (SERAVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, inpreabogado Nro. 13.758.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongación, en el juicio que por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.307.172 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS AVICOLA, C.A. (SERAVICA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.307.172, debidamente asistido por la abogada ejercicio MARLIN MANIA, inpreabogado Nro. 170.542, y por la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS AVICOLA, C.A. (SERAVICA), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, inpreabogado Nro. 13.758, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende poder autenticado presentado a modo videndi y consignado su respectiva copia e inserta a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 04 de Enero de 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operario de Proceso, devengando un último salario básico mensual por la cantidad de (Bs. 7.950,30) a razón de (Bs. 265,01) diario promedio, trabajador que aun se encuentra activo en la empresa. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden por el concepto por Accidente de Trabajo, responsabilidad subjetiva contemplada en el articulo 130 de las LOPCYMAT y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa por dicho concepto, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), la cual será cancelada en fecha 11 de marzo por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las 9:00 de la mañana, por medio de un cheque a nombre del actor. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste la cancelación del pago acordado en el presente acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (12:20 m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2014-001163
MGBA/lc.-
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