REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000093
PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAM ISAC HERNANDEZ MAVISOY, cédula de identidad N° V-22.942.240.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Bertha Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.59.054.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INPROPLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.449.
MOTIVO: Garantía de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano ABRAHAM ISAC HERNANDEZ MAVISOY, cédula de identidad N° V-22.942.240, debidamente asistido por la abogada Bertha Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.59.054 y por la entidad de trabajo INPROPLAST C.A compareció la abogada LISSET TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.449, tal como consta del instrumento poder notariado que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente y certificación del secretario del Tribunal, donde ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo. La Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs.80.000,oo). EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, el cheque No.41600846 de fecha 6/2/ 2015, a su orden, por la cantidad antes señalada librado contra el Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la cuenta corriente No.01910135572100016837, cuya copia fotostática se consigna, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo INPROPLAST C.A por concepto de garantía de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional demandados.
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