REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001291

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BAEZ, cédula de la identidad N° V.9.342.553.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Evelyn Gamez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.447.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BAEZ, cédula de la identidad N° V.9.342.553, debidamente asistido por la abogada Evelyn Gamez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921, y por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A el abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.447, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.56276687, contra la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 9-2-2015, de la cuenta corriente No.01050061341061285510 a nombre del trabajador actor, dicha cantidad se basa a que el trabajador en fecha 24-11-2014, se le había hecho un pago complementario por indemnización de Bs.981.499,84, quedando pendiente por cancelarse la cantidad aquí mediada. El ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BAEZ, cédula de la identidad N° V.9.342.553, debidamente asistido por la abogada Evelyn Gamez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto enfermedad ocupacional, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.