REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000982

PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JABIEL ALEGUYAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-22.260.335.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREIZY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 155.656.


PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EVAPLAST C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 30 de septiembre 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana GREIZY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 155.656, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JABIEL ALEGUYAL, cédula de identidad No. V-22.260.335, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 4 de los autos. Este Juzgado, en fecha 1-10-2014 recibe el presente asunto y en esa misma fecha SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 15/1/2015 el ciudadano Melwin Mora, en su carácter de alguacil de este circuito judicial, consigno las resultas de la notificación en forma negativa del ciudadano FRANCISCO JABIEL ALEGUYAL, cédula de identidad No. V-22.260.335 y/o de su apoderada judicial GREIZY GONZALEZ, en consecuencia se procedió a notificarlos mediante boleta de notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, tal como consta al folio 21 de los autos.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.