REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000771
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, cédula de la identidad N° V.11.999.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.939.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA SRL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESCARLI BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.885.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Ángel Essaa, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, cédula de la identidad N° V.11.999.719. Por la entidad de trabajo, CARGILL DE VENEZUELA SRL, compareció la abogada ESCARLI BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.885, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de sustitución de poder, inserto al folio 27 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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