REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001293
PARTE ACTORA: ciudadano BLADIMIR JESUS PINTO SOTERANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.553.838.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.921.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLLY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.659.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano BLADIMIR JESUS PINTO SOTERANO, cédula de identidad N° V-13.553.838, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.921 y por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. compareció la abogada MARLLY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.659, tal como consta del instrumento poder notariado que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente y certificación del secretario del Tribunal. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,oo). EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, el cheque No. 56277158 de fecha 30/1/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente No.01050061341061285510, cuya copia fotostática se consigna, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A por concepto de enfermedad ocupacional demandado.
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