REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000998

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN ROBERTO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.546.733.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.264.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923.

MOTIVO: Accidente ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN ROBERTO RUIZ PEREZ, cédula de identidad N° V-4.546.733 y su apoderada judicial arriba identificada, tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 16 al 18 de los autos y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 29 al 32 del expediente. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. La ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la apoderada judicial de la parte accionada señala que el trabajador actor estaba inscrito en el Instituto de Seguridad Social afirmación ésta que fue confirmada por el actor. En base a ello a los fines de cubrir los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). El accionante declara que recibe en este acto de manos de la entidad de trabajo, un cheque signado con el No. S9262010870 de fecha 20/2/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente No.01020552220000059433, cuya copia fotostática se consigna. Así mismo declara que autorizó a BZS CONSTRUCCION S.A, para que emitiera un cheque signado con el S9217010871 a nombre de su abogada YEISA YANIRA MARQUINA por la cantidad de Bs.50.000,00, el cual es entregado en este acto, se anexa copia; en consecuencia con motivo de este acuerdo y del pago recibido, nada más tiene que reclamar a la persona jurídica demandada por los conceptos indicados en el libelo de demanda con ocasión de la relación laboral que los unió.