REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000151

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE BARRIENTOS, RICARDO OVIEDO, GABRIEL ESPAÑA y IVAN VIERA, cédula de identidad N° 14.104.884, V-7.217.602, V-15.489.254 y V-7.252.774, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.192 y 16.080.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A JAMPECA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.633.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m, comparecen las ciudadanas KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.192 y 16.080, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos arriba identificados, parte actora como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios, 6, 11, 17 y 22 de los autos y por la parte demandada C.A JAMPECA el abogado LAURENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633, carácter que consta de poder apud acta, inserto al folio 130 del expediente. Las partes de común acuerdo solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia a los fines de poner fin el presente procedimiento. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada señala que el Tribunal de Juicio, emitió sentencia donde declaro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, RICARDO ALBERTO OVIEDO SANCHEZ, GABRIEL DAVID ESPAÑA SANCHEZ e IVAN DARIO VIERA TOVAR, cédulas de identidad Nos. V-14.104.884, 7.217.602, 15.489.254, y 7.252.774 respectivamente, contra la entidad de trabajo JAMPECA C.A, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada JAMPECA C.A, a cancelar a los ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.841,58), el cual es pagado en este acto mediante cheque No.17869368 de fecha 30/1/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente No.01050132611132042348, cuya copia fotostática se consigna; al ciudadano RICARDO ALBERTO OVIEDO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.525,66) el cual es pagado en este acto mediante cheque No.86869363 de fecha 30/1/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta arriba identificada, cuya copia fotostática se consigna; al ciudadano GABRIEL DAVID ESPAÑA, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.520,82) el cual es pagado en este acto mediante cheque No.58869369 de fecha 30/1/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta arriba identificada, cuya copia fotostática se consigna; y al ciudadano IVAN DARIO VIERA, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.325,88) el cual es pagado en este acto mediante cheque No.31869365 de fecha 30/1/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta arriba identificada, cuya copia fotostática se consigna. TERCERO: En la sentencia aludida, se ordena una experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de ese fallo, designación esta que recayó en la Lic. MARIELA SANDOVAL TORRES, donde las partes intervinientes del presente asunto solicitan que la experto contable no efectué la experticia, en razón del acuerdo voluntario celebrado el día de hoy, esta rectora vista la manifestación de las partes deja sin efecto la designación de la Lic.MARIELA SANDOVAL. Las apoderadas judiciales de la parte actora, declaran que reciben en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, los instrumentos mercantiles arriba identificados, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que han recibido, nada más tienen que reclamar sus representados a la entidad de trabajo JAMPECA C.A por concepto de diferencias de prestaciones sociales demandados.