REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000904
PARTE ACTORA: ciudadano ANNE DAVID JIMENEZ LEON, cédula de identidad No.V-19.160.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.250.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.376.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por el ciudadano ANNE JIMENEZ LEON, cédula de identidad No.V-19.160.355, debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.250 y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.376, carácter que consta del instrumento poder en copia inserto al folio 34 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.135.000,00), que será pagado en fecha 24-2-2015 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos a las 10 de la mañana, dicha cantidad se basa a que el trabajador esta inscrito en el Sistema de Seguridad Social. El ciudadano ANNE JIMENEZ LEON, cédula de identidad No.V-19.160.355, debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto enfermedad ocupacional, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio, así mismo autoriza a viva voz, en este acto a que la entidad de trabajo demandada emita cheque al abogado EDIXON ARRECHEDERA, por la cantidad de Bs.27.000,00, quedando a mi favor la diferencia de Bs.108.000,00.