REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º


ASUNTO: DP11-L-2015-000200

ACTA


PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUILARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.714
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELA SANZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.917.664.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL GALERIA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERIN PAEZ y LEINIMAR ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.267.032 y V- 10.869.424, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.212 y 169.412 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de una audiencia de mediación en forma anticipada, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO GUILARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.714 y su abogada asistente ANGELA SANZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.917.664, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL GALERIA PLAZA a través de sus apoderados judiciales GERIN PAEZ y LEINIMAR ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.267.032 y V- 10.869.424, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.212 y 169.412 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por el secretario HAROLYS PAREDES se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad CIENTO CINCO MIL SETENTA Y CUTRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 105.074,59) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Adicionalmente “LA DEMANDADA” ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES con un céntimo (Bs. 144.925,01) por concepto de bonificación única y especial con el objeto de cubrir cualquier diferencia generada en la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDATE” y “LA DEMANDADA”. Este pago se ofrece en dos cheques de gerencia distinguidos de la siguiente manera:

BANCO NRO. DE CHEQUE MONTO
BANESCO 00008434 Bs. 144.925,01
BANESCO 00008435 Bs. 105.074,59


En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe los cheques antes identificados declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES