REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000645

ACTA

PARTE ACTORA: CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.794.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.711.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.564.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.540.
MOTIVO: ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO

En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m. oportunidad en que comparecen el ciudadano CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.794 a través de su apoderada judicial LEISY SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.711 por una parte, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. a través de su apoderado judicial DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.564.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.540, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad total y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de doscientos once mil novecientos ochenta y siete mil bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 211.987,36) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral quinto y daño moral. Este pago se ofrece en tres partes de setenta mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos Bs. 70.662,45) en las siguientes fechas: 02 de marzo, 06 de abril y 04 de mayo de 2014, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



LA ABOGADA

ABG. KATHERINE GONZÁLEZ