REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000509
ACTA
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE CENTENO, DIOGENES SAMUEL RICO, ISMAEL ALEXANDER CHAVEZ FREITAS, y JUAN CARLOS RIOS ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.590.387, V-18.976.753, V-18.434.816 y V-17.703.270 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.501.
PARTE DEMANDADA: GRUPO OLIM 2021, C. A., INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. y al IPSFA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. LUIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.271.910 en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: De INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. la abogada LISSETT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.182.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de febrero dos mil quince, a las 11:30 a.m. oportunidad den que comparecen las partes y solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria en el presente juicio, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos RODOLFO JOSE CENTENO, DIOGENES SAMUEL RICO, ISMAEL ALEXANDER CHAVEZ FREITAS, y JUAN CARLOS RIOS ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.590.387, V-18.976.753, V-18.434.816 y V-17.703.270 respectivamente y su apoderado judicial LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.501 por una parte, quienes en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominaran “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada INGENIEROS y ASOCIADOS, el ciudadano Luis Villamizar, cédula de identidad Nº V-3.271.910, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, quien asume la responsabilidad total y absoluta en virtud de que la relación laboral fue con su representada, liberando a las demás codemandas, actuando debidamente asistido por la abogada LISSETT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.182.256.
La ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la abogada asistente de la parte accionada señala que los conceptos demandados: indemnización por despido, cesta ticket, dotación y preaviso de no son procedentes, toda vez que los trabajadores actores no fueron despidos y la demanda cancelo los demás conceptos. Esta rectora le pregunta a los trabajadores si es cierto lo expuesto por la entidad de trabajo, a lo que respondieron todos ellos en forma afirmativa. En base a ello a los fines de cubrir los demás conceptos reclamados, acuerdan el pago de las siguientes cantidades:
DEMANDANTE CANTIDAD NRO. DE CHEQUE BANCO NRO. CUENTA FECHA
RODOLFO JOSE CENTENO Bs. 52.383,00 10534388 MERCANTIL 0105-0101-69-1101017309 24-02-2015
DIOGENES SAMUEL RICO Bs. 52.243,00 72534389 MERCANTIL 0105-0101-69-1101017309 24-02-2015
ISMAEL ALEXANDER CHAVEZ FREITAS Bs. 40.000,00 31534385 MERCANTIL 0105-0101-69-1101017309 24-02-2015
JUAN CARLOS RIOS ALFARO Bs. 40.000,00 47534387
32534390 MERCANTIL 0105-0101-69-1101017309 24-02-2015
TOTAL Bs. 184.626,00
Cantidad esta que totaliza el monto de cientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 184.626,00) y que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional utilidades, salarios caídos, cesta ticket, derechos derivados de la convención colectiva, diferencia de pago por día feriado y día de descanso, jornada extraordinaria por día de descanso, pago por trabajos especiales, dotaciones, diferencia salarial. Diferencia de bono de asistencia. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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