|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001204
ACTA
PARTE ACTORA: RONALD ANTONIO QUINTANA GUIRADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.054.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA PÉREZ, ZULAY NADALES y MERLIS PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.340.078, V-8.615.981 y V- 11.683.422 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.702, 176.723 y 175.314 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE HIELO VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.307.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.925.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano RONALD ANTONIO QUINTANA GUIRADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.054.907 actuando debidamente asistido por las abogadas ANA PÉREZ, ZULAY NADALES y MERLIS PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.340.078, V-8.615.981 y V- 11.683.422 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.702, 176.723 y 175.314 en su orden por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada INDUSTRIA DE HIELO VENEZUELA C.A. a través de su Vice-Presidente, quien a su vez es abogado, ciudadano MARCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.307.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.925, la cual en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”
La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral tercero y daño moral y este pago se ofrece para el día 13 de febrero de 2015 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral derivado del presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO
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