REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-000017


Visto que el ciudadano GREGORY ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.948.206, quien actúo debidamente asistido por la abogada MARLIN MANIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Numero 170.542, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 20 de enero de 2015, en el cual se indico:

“…se ordena al accionante a que justifique en el libelo las razones de hecho y de derecho por las cuales demanda el pago de vacaciones no disfrutas. Esta corrección se ordena por cuanto en el libelo sólo fue explanado el monto demandado sin establecer los alegatos correspondientes…”

Este auto le fue notificado en fecha 26 de enero de 2015, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 30 del mismo mes y año, dejando constancia de dicha actuación en el expediente, corriendo inserta al folio treinta y tres (33), correspondiendo la subsanación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha constancia, lapso este que trascurrió íntegramente sin que la parte actora presentará la subsanación correspondiente.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano GREGORY ALEXIS RODRIGUEZ, antes identificado, por cobro de diferencia de prestaciones sociales C.A. CERVECERÍA REGIONAL y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO