REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001050
ACTA

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO CARDOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.193.995.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.453.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA SANTA BARBARA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARLEX BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.997.766, en su cargo de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FELIX DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JESUS ANTONIO CARDOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.193.995 y su apoderado judicial RUBEN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.453 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la parte demandada RECTIFICADORA SANTA BARBARA, C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.997.766, a través de su Director Gerente actuando debidamente asistido por el abogado FELIX DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.053, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 34.367,68 como adelanto de prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, Este pago se ofrece en dos partes asi:

CANTIDAD FECHA
Bs. 30.000,00 06-02-2015
Bs. 25.000,00 06-03-2015

Los pagos ofrecidos se harán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. De igual forma la “LA DEMANDADA” se compromete a cumplir con las cotizaciones pendientes por ante el IVSS correspondientes a “EL DEMANDANTE” en un lapso de sesenta (60) días continuos. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO