En el día de hoy 13 de de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana HILDA CAROLINA VIÑA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.812.719, quien viene asistida del abogado ANGEL TREJO, Cedula de identidad Nro. V-15.864.954, Inpreabogado Nro. 116.733; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJA VISTA ALEGRE, C.A.”, comparece el Abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, Cedula de identidad Nro. V-12.168.021, Inpreabogado Nro. 100.952, quien consigna en cuatro (04) folios útiles, poder judicial que le acredita para representar a la demandada en este acto; por lo que se da por notificada de la presente causa. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 101.630,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. S92 72006095, fechado 11 de febrero de 2015, elaborado a nombre de la Trabajadora HILDA CAROLINA VIÑA SANOJA, girado contra la cuenta Corriente de la Demandada “GRANJA VISTA ALEGRE, C.A.” Nro. 0102 0360 17 0000040688, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos discriminados en los puntos que circunscriben el presente acuerdo mediado en este acto, y a razón de un acuerdo llegado entre las partes previa renuncia de la parte demandante quien manifestó de manera oral la renuncia a su patrono, y aceptaba el monto señalado supra, como pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales y enfermedad ocupacional de conformidad al numeral 5to del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medido Ambiente del Trabajo, y una semana de trabajo laborada por la cantidad de Bs. 1.630, el cual cancelan a través de cheque Nro. 74448433, fechado 13 de febrero de 2015, elaborado a nombre de la Trabajadora HILDA CAROLINA VIÑA SANOJA, girado contra la cuenta Corriente Nro. 0105 0718 97 1718012098, del Banco Mercantil, tal como se describirán infra, aunado al hecho de manifestar de que le urge la cantidad mediada por cuanto requiere el mismo para pagar sus documentos y demás trámites para adquirir inmueble de habitación familiar. Los montos cancelados en este momento en el presente asunto son:

DESCRIPCION DIAS SALARIO ASIGNACION DEDUCCION SALDO
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2010-2011 ART 142 LOTT 30 208,56 6.256,83
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2011-2012 ART 142 LOTT 30 208,56 6.256,83
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2012-2013 ART 142 LOTT 30 208,56 6.256,83
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2013-2014 ART 142 LOTT 30 208,56 6.256,83
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2014-2015 ART 142 LOTT 30 208,56 6.256,83
2 DIAS ADICIONALES POR AÑO 8 208,56 1.668,49
DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LA TABLA
MENOS ADELANTOS
ADELANTO PRESTACIONES AÑO 2010 1.665,00
ADELANTO PRESTACIONES AÑO 2011 3.419,13
ADELANTO PRESTACIONES AÑO 2012 4.948,78
ADELANTO PRESTACIONES AÑO 2013 7.909,27
ADELANTO PRESTACIONES AÑO 2014 11.586,40

SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES 39.811,80 29.528,58 10.283,22
PRESTACIONES SOCIALES 10.283,22
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 3.317,48
VACACIONES articulo 190 19,00 173,00 3.287,00
BONO VACACIONAL articulo 192 19,00 173,00 3.287,00
Dias Feridos y descanso 10,00 173,00 1.730,00
UTILIDADES FRACCIONADAS BASE A 55 DIAS FACTOR 0,15) 1.585,83
RETENCION INCE O,50%
NETO UTILIDADES 1.585,83
NETO A COBRAR 23.346,37

Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados por los conceptos de prestaciones sociales, otros beneficios laborales y la enfermedad ocupacional demandados aquí en el presente juicio. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos (TITULO 1 Y 2) y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.