En el día de hoy 06 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ PEÑA, titular de las cédula de identidad número V-8.734.882, quien comparece debidamente asistidos de la abogada EVELYN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.496, I.P.S.A. Nro. 147.921 y por la parte demandada “PLUMROSE LATINOAMERICA, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.611.789, I.P.S.A. Nro.115.447, facultad que consta a los autos desde los folios 39 al 42 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PLUMROSE LATINOAMERICA, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque Nro. 28276685, elaborado a nombre del trabajador CARLOS RAFAEL DIAZ PIÑA; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos demandados. En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes de trabajo, y/o por enfermedades profesionales, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente acuerdo mediado en este acto con el fin de terminar total y definitivamente litigio presente por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00).
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