Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 23 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana DHENYS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.528.220, quien actúa en nombre y representación del ciudadano GABRIEL JOSÉ PADILLA PERAZA, titular de la cédula Nro. V- 15.776.678, en el asunto por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo AGA, C.A., quien por cuanto no posee la condición de ser profesional de la Abogacía comparece debidamente asistida del Abogado DIEGO MAGIN OBREGÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.554.311, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la apoderada judicial de la parte actora, tal como riela al folio 09 de autos, por lo que se evidencia que se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 09 del presente expediente.