En el día de hoy 26 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada “PANADERÍA Y PASTELERIA SANTA ROSA, C.A.”, representada por los Apoderados Judicial TONY MANUEL MELO FERREIRA Y NORA SINAI ARCILA PARRAGA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.039.574 y V- 16.502.271, I.P.S.A. Nro. 107.767 y 128.576, tal como consta en Poder Original de tres (03) folios útiles que se agrega a la presente acta.
. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”