En el día de hoy 09 de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, y renuncian a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano DANY WILMER VALERA LIMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, y titular de la cédula de identidad número V-13.272.252, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 34088365, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador DANY WILMER VALERA LIMA, fechado 03 de febrero de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 04 de octubre de 2007 hasta el 27 de enero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de Siete (07) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Operador de Maquinas y Herramientas”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 473,56). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como: 1) Lumbalgia; 2) Lumbago Mecánico Post Movimiento; 3) Neuritis Intercostal; 4) Discopatía Degenerativa Lumbar; 5) Chalazio Ojo Izquierdo y 6) Disectomia L5-S1, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó. Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas y aún y cuando las partes reconocen y consideran que no se tiene la certeza que la enfermedad haya sido generada por el servivio prestado a la demandada; a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Lumbalgia; 2) Lumbago Mecánico Post Movimiento; 3) Neuritis Intercostal; 4) Discopatía Degenerativa Lumbar; 5) Chalazio Ojo Izquierdo y 6) Disectomia L5-S1. Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada supra de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión plasmada en el libelo de la demanda, según el acuerdo llegado entre las parte involucradas en este asunto. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mediante Un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 34088365 librado contra el Banco Mercantil en fecha 03 de febrero de 2015 por las cantidad de Bs. 350.000,00, a nombre de “DANY WILMER VALERA LIMA”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos demandados en este expediente. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes solicitan al Tribunal Homologar la presente transacción y atribuirle el carácter de cosa juzgada formal y material.