REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2010-000071
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo INVERNOR FARMACIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-02-2003, bajo el N° 51, Tomo 01-A, siendo su última reforma estatutaria registrada en fecha 10 de Diciembre de 2004, bajo el N° 21, Tomo 61.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogada en ejercicio PEGGY ADRIANA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.879.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa de fecha 23 de Junio de 2010, contenida en los expedientes Nros. 043-2010-01-01761, 043-2010-01-01762, 043-2010-01-01-1763, 043-2010-01-01764, 043-2010-01-01840, 043-2010-01-001853 y 043-2010-01-01979, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa De Oro, Libertador, Linares Alcántara Y Mariño Del Estado Aragua, Con Sede La Ciudad De Maracay.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Ciudadanos LEYDY CAROLINA RODRIGUEZ, SUHAIL ELIZANDRA MACIAS, KELVIN SAMUEL DIAZ, JOSELUN BORERGE, EDUARDO POLANCO ZERPA, OSCAR JIMENEZ PEROZA, GAVIRIA MURULANDA MICAL, LOVERA ANZZIANI HEDDY y YORMAN JOSE GOMEZ ARTEAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.870.306, 18.176.053, 18.554.041, 9.698.202, 18.553.006, 19.002.852, 11.978.090 y 15.181.615 respectivamente
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto he sido designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-14-2491 y CJ-14-2492, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio del año 2014, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa constante de dos (02) piezas, una pieza principal de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de Medida Cautelar constante de ciento siete (107), distinguido con el Nº DP11-N-2010-000071 y DH12-X-2011-000004, respectivamente, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual este Tribunal mediante auto solicito a la parte recurrente aclarar lo solicitado en fecha 04 de febrero de 2014.
Al respecto, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que,…“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 04 de febrero de 2014 (folio 134), oportunidad en la que mediante diligencia solicitó el cierre y archivo de la presente causa, consignando un legajo de fotostatos de documentos de los trabajadores que se encuentran en el presente recurso; dando el Tribunal respuesta a dicha solicitud en fecha 06 de febrero de 2014, por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de la parte recurrente (04/02/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial; así como, se ordenará el cierre del cuaderno de medida y la notificación mediante oficio del cierre de dicho cuaderno a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2015.
LA JUEZ
Abg. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abg. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. MILENE BRICEÑO.
YB/MB/sc.-