REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2013-000062
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo ALMACEN MARACAY, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 01-07-1999, bajo el N° 28, Tomo: 27-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada en ejercicio YISER SOSA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.435 y de este domicilio.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa S/N en el expediente Nº D-22981002, de fecha 24 de octubre de 2002, emanado de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa De Oro, Linares Alcántara Y Mariño Del Estado Aragua.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Ciudadana DENISSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.993.394.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto he sido designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-14-2491 y CJ-14-2492, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio del año 2014, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa constante de dos (02) piezas, una pieza principal de ciento noventa y nueve (199) folios útiles, y un (01) cuaderno separado constante de veintiséis (26) folios útiles, distinguidos con el Nro. DP11-N-2013-000062 (ambas piezas), nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual este Tribunal mediante auto solicito a la parte recurrente consignar la dirección del tercero interesado.
Al respecto, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que,…“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación en el presente asunto tendiente al impulso de la causa se realizó el 12 de febrero de 2014 (folio 199), de la pieza principal, oportunidad en la que mediante auto este Tribunal instó a la parte recurrente a los fines de que suministre la ubicación exacta de la ciudadana DENISSE GONZALEZ, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, todo ello en aras de dar cumplimiento a la notificación ordenada y garantizar un servicio de administración de justicia expedito, transparente y oportuno, principios en los que se fundamenta éste modelo judicial, por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación en el presente asunto (12/02/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2015.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abg. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. MILENE BRICEÑO.
EXP-. DP11-N-2013-000062
YB/MB/sc.-