REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 03 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO N° DP11-L-2013-001260

PARTE ACTORA: ciudadano BASULTO PALOMINO DORELLA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.261

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INTERNACIONAL, asistida por la Abogada MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688.


MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, 03 de febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano BASULTO PALOMINO DORELLA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.261 contra LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INTERNACIONAL., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. YARITZA BARROSO, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadana ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: La abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, I.P.S.A.Nº101.039 en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, sin poder que acredite su representación. POR LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra presente la ciudadana DORA VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº3.141.870 en su carácter de Directora asistida por la abogada MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688. La ciudadana Juez Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano BASULTO PALOMINO DORELLA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.261 contra LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INTERNACIONAL. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 03 de febrero de 2015 a las 10:45 a.m.. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YARITZA BARROSO






PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
YB/MB