REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 05 de febrero de año 2015
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000088
PARTE RECURRENTE: La ciudadana ELIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº18.490.451

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados YORGENIS PAREDES, I.P.S.A. Nº 165.832, el abogado YURII ALCINA, I.P.S.A.Nº155.977 y LILIAN TORTOLERO, I.P.S.A.Nº166.641

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: empresa CADAFE actualmente ELECENTRO

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Abogado ANTONIO PRADO, I.P.S.A.Nº 47.042.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha miércoles, 04 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE;
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso; la parte recurrente manifiesta de forma verbal y promueve:
a.- Marcado B1 relativas a copias certificadas del expediente administrativo, consignados como anexos al escrito recursivo.
b.- Marcado B2, relativas a copias certificadas del expediente administrativo, incluyendo Providencia Administrativa Nº783-12, de fecha 25-10-2012, consignados como anexos al escrito recursivo.
c.- Copia Simple de Acta de nacimiento de la niña Kamila Valentina Mendoza Díaz, que riela al folio 87.
d.- Marcada B, documento emanado del Sindicato de trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua, folio 219

En cuanto a la documental Marcada A, relativa a copia simple de sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2001, expediente 0011435, con relación a la misma NO SE ADMITE ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso; la parte recurrente manifiesta de forma verbal y promueve:
a. Promueve de forma oral y da por reproducida la providencia administrativa que riela a los folios 79 al 81.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,
DRA. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.

ASUNTO: DP11-N-2013-000088
YB/lbm