REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


PARTE ACTORA: ciudadano MAHMOD ASSAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ y MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.668 y 128.268, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA MANSION DE LOS SABORES C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS y HAIRA ROMAN PEREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.399, 87.398 y 59.488, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el acuerdo transaccional de fecha 03 de febrero del año 2015 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.399, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra la abogada en ejercicio, ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.668, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MAHMOD ASSAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de un cheque signado con el Nro. 38-00326127, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.905,05) girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0054-43-1002875338 a nombre del ciudadano MAHMOD ASAAD CHALICH, de fecha 30-01-2015. Ahora bien, verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, detallados en su libelo de la demanda, que la relación laboral culminó en fecha 30-12-2012 por renuncia voluntaria y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos a los fines de expedir las mismas.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-000352
YB/mb