REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, Jueves 02 de julio de 2015
205º y 156º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00075
PARTE ACTORA: JOSE MOLINA titular de la cédula de identidad N. V- 12.928.006
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado N. 39.260
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAP, C.A.
ABOGADO DE LAS DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA Inpreabogado Nº 78.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Julio de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.928.006, debidamente asistido en este acto, por el abogado NATALYS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.444.977, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.260, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAP, C.A., C.A. empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2015-00075 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal y solicitan de común acuerdo la realización de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal, así mismo se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, ingreso a prestar sus labores en fecha 24 de marzo de 2008 para “LA ACCIONADA”, en el cargo de chofer que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria en fecha 13 de febrero de 2014. SEGUNDA Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones sociales la cantidad de Bs. 65.473,56; 2.-) Reclama intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 17.315,65, 3.-) reclama el pago de diferencia en las Vacaciones, Bonos Vacacionales de los años 2008 al 2013, por la suma de Bs. 36.699,63, 4.-) Demanda por concepto de diferencias en las utilidades de los años desde el 2008 al 2013, la cantidad de Bs. 45.845,36, 5.-) reclama por concepto de pernota la suma de Bs. 85.650,00; 6.-) Reclama por concepto de comida la suma de Bs. 509.143; 7.-) Reclama por concepto de diferencia en los descansos y feriados la suma de Bs. 121.983,94; 8.-) Reclama por concepto de utilidades fraccionadas 2014 la suma de Bs. 1.597,29; 9.-) Reclama por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la suma de Bs. 30.333,04, todo lo cual da la suma de Bs. 914.041,47. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 65.473,56, por concepto de prestaciones sociales, asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 17.315.65, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que en cada momento que se generaron fueron debidamente pagadas, igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 36.699,63 por concepto de diferencias en el pago de las Vacaciones, Bonos Vacacionales de los años desde el 2008 al 2013; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 45.845.36 por concepto de diferencia en el pago de las Utilidades, correspondientes a los años 2008 al 2013; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 509.143,00 por concepto de comidas, ya que en todo momento le dio viáticos y cubrió todos los gatos mi representada; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1221,983,94, por concepto de diferencias en el pago de los descansos y feriados ya que en todo momento mi representada los calculo debidamente y los pago debidamente; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 85,650,00, POR CONCEPTO DE PERNOTA, YA QUE EN NINGUN MOMENTO EL ACCIONADO DURMIO FUERA DE SU CASA POR MOTIVO DEL TRABAJO; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.597,29 por concepto de utilidades fraccionadas 2014, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 30.333,04 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014, asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 914.041,47 por todos los conceptos demandados, igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad alguna por concepto de costos, costas y honorarios profesionales asi como por indexación, intereses moratorios; CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, descansos y feriados, y sus incidencias en la utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestaciones sociales, cesta ticket, utilidades, pernota, gastos de comida, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, y el pago de los días de descanso legales, feriados y sus incidencias, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSE MOLINA, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques el primer cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, No. 00006320, de fecha 01 de julio de 2015, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 262.500,00) a favor del ciudadano JOSE MOLINA, y el segundo cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, No. 00006332, de fecha 01 de julio de 2015, por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 87.500,00) a favor del ciudadano JOSE MOLINA, lo cual da la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano JOSE MOLINA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JOSE MOLINA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
JUBELY FRANCO
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