REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 22 de julio de 2015
205º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000090
Parte Actora: CESAR MIRABAL, CARLOS DIEPPA y DAMIAN PACHECO, titulares de las cédulas de identidad V- 8.588.477, 4.402.376 y 8.588.604 respectivamente.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ROSA ESAA inpreabogado Nº 86.183.-
Parte Demandada: SERVICIO KEN-FOORD, C.A.
Abogados Apoderados De La Parte Demandada: YANIRIS HERRERA y UBENCE ORTEGA inpreabogado N° 215.704 y 215.660 respectivamente.-
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 22 de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma los demandantes CESAR MIRABAL, CARLOS DIEPPA y DAMIAN PACHECO, titulares de las cédulas de identidad V- 8.588.477, 4.402.376 y 8.588.604 respectivamente, acompañados de su apoderada judicial Abg. ROSA ESAA inpreabogado Nº 86.183, y por la parte demandada SERVICIO KEN-FOORD, C.A., compareció sus apoderado judicial Abg. UBENCE ORTEGA inpreabogado N° 215.660.Este Tribunal exhorta a “LOS DEMANDANTES” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 81.538,11), discriminados de la siguiente manera el señor CESAR MIRABAL la cantidad de Bs. 28.075,63, recibiendo un primer pago el día 29 de julio de 2015 por la cantidad de Bs. 14.037,81 y el día 12 de agosto la misma cantidad de Bs. 14.037,81; el señor CARLOS DIEPPA la cantidad de Bs. 23.615,13, recibiendo un primer pago el día 29 de julio de 2015 por la cantidad de Bs. 11.807,56 y el día 12 de agosto la misma cantidad de Bs. 11.807,56; y el señor DAMIAN PACHECO la cantidad de Bs. 29.847,35, recibiendo un primer pago el día 29 de julio de 2015 por la cantidad de Bs. 14.923,67 y el día 12 de agosto la misma cantidad de Bs. 14.923,67. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declaran LOS DEMANDANTES, que reconocen y aceptan que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declaran que nada quedara deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas, Bono Vacacional Vencidos y No Disfrutados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, al momento del último pago.
En tal sentido, LOS DEMANDANTES, le otorgarán a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes, al momento del último pago.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, Así mismo las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO
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