REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000088
PARTE ACTORA: VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.072 y CARLOS EDUARDO CABALLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.671.851
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 108.079 y 108.424.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy día Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el numero Nº40, tomo 1053-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 07 de febrero de 2007, quedando anotada bajo el Nº 18, tomo 1497-A del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CINDY MATA FUGUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.782.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinte y tres (23) de Julio de (2015), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos, VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS y CARLOS EDUARDO CABALLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.072 y Nº V-10.671.851 respectivamente, Abogados MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 108.079 y 108.424, respectivamente, y por la parte demandada comparece la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ POMAR, de nacionalidad extranjera residente, E-84.414.304, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A, debidamente asistida por la abogada CINDY MATA FUGUET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.733.340, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.782; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los ciudadanos VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS y CARLOS EDUARDO CABALLERO, anteriormente identificado como LOS DEMANDANTES; y la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ POMAR, de nacionalidad extranjera residente, E-84.414.304, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A. como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LOS DEMANDADOS como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar (primigenia) y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LOS DEMANDANTES declaran expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios; el primero (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS) para ésta desde el día 26 de Junio de 2007 hasta el día 17 de Diciembre de 2014 (tiempo total de la relación laboral 07 años, 05 meses y 21 días) y el segundo (CARLOS EDUARDO CABALLERO) desde el día 24 de Junio de 2007 hasta el día 17 de Diciembre de 2014 (tiempo total de la relación laboral 07 años, 05 meses y 23 días) fecha ésta última en que LOS DEMANDANTES renunciaron de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando el cargo de “VIGILANTE”. CUARTO: Las partes declaran que aun y cuando el presente procedimiento fue iniciado por LOS DEMANDANTES a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con los establecido en la Ley del Trabajo LOT, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, Código Civil Venezolano; y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizase al termino de la relación laboral, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón de la renuncia de LOS DEMANDANTES, deciden incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) así como las demás pruebas. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que han presentado LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y laudo arbitral, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LOS DEMANDANTES se discriminan de seguidas: el primero (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS). (i) Por concepto de Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 numeral C, de la LOTTT, la cantidad de Bs. (Bs.59.843,77); (ii) Por concepto de Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 143 LOTTT: (Bs.11.433,50); (iii) Por concepto de Diferencia de Utilidades (Art. 77 Laudo Arbitral): (Bs.10.647,37); (iv) Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2007 al 2013 (Art.219 LOT Y 190 LOTTT): (Bs.20.232,77); (v) Por concepto de Bono Post Vacacional (Clausula 74 Laudo Arbitral): (Bs.4.842,03); (vi) Por concepto de Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 128 LOTTT) al 30/04/2015: (Bs.9.970,27). Las anteriores cantidades ascienden al total de CIENTO DIES Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.116.969,71) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, LOS DEMANDANTES declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos de los correspondientes cheques de gerencia. SEPTIMO: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Única y Especial, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS) la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs.18.030,29) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. El segundo (CARLOS EDUARDO CABALLERO) (i) Por concepto de Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 numeral C, de la LOTTT, la cantidad de Bs. (Bs.69.164,64); (ii) Por concepto de Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 143 LOTTT: (Bs.18.719,79); (iii) Por concepto de Diferencia de Utilidades ( Art. 77 Laudo Arbitral): (Bs.11.407,90); (iv) Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2005 al 2014 (Art.219 LOT Y 190 LOTTT): (Bs.18.252,68); (v) Por concepto de Bono Post Vacacional (Clausula 74 Laudo Arbitral): (Bs.7.301,07); (vi) Por concepto de Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 128 LOTTT): (Bs.11.245,75). Las anteriores cantidades ascienden al total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.136.091,83) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados. OCTAVO: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Única y Especial, LA DEMANDADA le ofrece a LOS DEMANDANTES (CARLOS EDUARDO CABALLERO) la cantidad de DIES Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIES Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.908,17). Ahora bien las anteriores cantidades, ascienden a un total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.290.000,00), de los cuales le corresponden a LOS DEMANDANTES (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS) la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00) y a CARLOS EDUARDO CABALLERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) in perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LOS DEMANDANTES declaran expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado, bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas con ello y por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LOS DEMANDANTES declaran expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado, bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS) la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (135.000,00) y CARLOS EDUARDO CABALLERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00),de igual manera LOS DEMANDANTES expresamente declaran que considera completamente satisfecha su pretensión. DECIMO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales. DÉCIMO PRIMERO: Los cuales serán recibidos por LOS DEMANDANTES de la siguiente manera, 1ero (VALERIO JOSE RODRIGUEZ VIVAS), el primer pago el día Jueves 30 de Julio de 2015 por la cantidad de sesenta y siete mil quinientos (Bs.67.500) y el segundo pago el día Jueves 13 de Agosto 2015, por la cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.67.500), correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 6º, 7º, 8º y 9º de la presente transacción; 2do (CARLOS EDUARDO CABALLERO), el primer pago el día Jueves 30 de Julio de 2015 por la cantidad de setenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.77.500) y el segundo pago el día Jueves 13 de Agosto 2015, por la cantidad de setenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.77.500), correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 6º, 7º, 8º y 9º de la presente transacción, todos los pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a la hora acordada entre las partes. DÉCIMO SEGUNDO: LOS DEMANDANTES declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes comprendidos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes DÉCIMO TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMO CUARTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO QUINTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO SEXTO: LAS PARTES le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2.015). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUBELY FRANCO
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