REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 30 de julio de 2015
205º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000109
Parte Actora: GENESIS SUYIN JOA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 20.592.968
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088
Parte Demandada: ORIGAMI PALMA CENTER, C.A.
Abogado Apoderado De La Parte Demandada: CRISTINA NARVAEZ y ARMANDO BONALDE inpreabogado N° 44.287 y 51.843 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 30 de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana GENESIS SUYIN JOA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 20.592.968, asistida en este acto por la PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES Abg. JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088, y por la parte demandada ORIGAMI PALMA CENTER, C.A., comparecieron sus apoderadas judiciales Abg. CRISTINA NARVAEZ y ARMANDO BONALDE inpreabogado N° 44.287 y 51.843 respectivamente, quienes consignan poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.602,16), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día hoy mediante dos cheque signados con los No. 40600527 y 28600530, por la cantidad de Bs. 6.118,09 y Bs. 7.484,07 respectivamente, ambos girado en contra la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.



Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los
conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado e Interese Moratorios.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE


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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO