REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Miércoles Quince (15) de Julio de 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-00262
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana ERIKA JOSSELIN MELO SILVA, cédula de identidad Nº V- 17.716.843
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNIFER MARIN, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, Inpreabogado Nº 120.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana ERIKA JOSSELIN MELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.716.843, asistida en este acto por la ciudadana Abog. JENNIFER MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.115.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada entidad de trabajo PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A., comparece el ciudadano Abog. JESÚS JAVIER NIEVES ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida entidad de trabajo (según se evidencia de poder Apud Acta y de copia del registro mercantil del acta constitutiva de la entidad de trabajo demandada las cuales cursan en el presente expediente desde los folios 32 al 51, ambos inclusive). En este acto ambas partes acuerdan a los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOTTT, se celebra el presente CONVENIMIENTO en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: La entidad de trabajo PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A., en su carácter de Demandada, conviene en Pagar, las siguientes cantidades, por los conceptos que se describen a continuación:1) PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 24.334,11; por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.338,30; por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 4.400,19; por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 4.481,67; por concepto de INDEMNIZACIÒN POR RETIRO JUSTIFICADO la cantidad de Bs. 24.334,11; por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs 23.417,83; por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 2.375,46; por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN la cantidad de Bs. 8.953,50 y por concepto de EXAMENES MÉDICOS la cantidad de Bs. 960,00, lo que hace un TOTAL de Noventa y tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 93.256,88), el cual será pagado por la parte demandada de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00), el cual se efectuará en fecha 31 de julio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral y un segundo pago por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.46.257,00), el cual se efectuará en fecha 31 de Agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral. SEGUNDO: La Parte Demandada y ex-trabajadora ERIKA JOSSELIN MELO SILVA, up supra identificada, con el pago de los conceptos aquí especificados, da por satisfechas todas sus expectativas y derechos comprendidos en la presente acción, y en consecuencia no tiene más nada que reclamar a la empresa, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Es todo”. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil quince (2015). Así mismo las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar inicial son devueltas en este mismo acto. Es todo.- Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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