REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Miércoles Ocho (08) de Julio de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00082
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano ELYE AISLEN ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.864.177.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNIFER MARIN MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.115.456, Inpreabogado Nº 101.088, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL Y CONTROL DE PERDIDA 2010 C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NAIROBIS ESCALONA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.091.576, Inpreabogado Nº 67.764
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Ocho (08) de julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal (una vez transcurrido el tiempo de espera acordado de mutuo acuerdo por las partes en la audiencia preliminar inicial) y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL Y CONTROL DE PERDIDA 2010 C.A., la ciudadana Abog. NAIROBIS ESCALONA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.091.576, Inpreabogado Nº 67.764, actuando con el carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento Poder que consigna en copia simple y presenta en original para su vista y devolución y por la parte actora se deja constancia que la misma No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ