REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000139

PARTE ACTORA: HECTOR HORANGEL CABEZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.175.761

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CINDY MATA FUGUET Y JESUS MONCADA, Inpreabogado No. 120.782 Y 146.476 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS REPRES C.A Y Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PROYECTOS REPRES C.A (NO COMPARECIÓ)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A: Abg. LUIS PACHECO NATERA, JUAN PABLO ZEIDEN, Inpreabogado N° 7.728 y 68.202 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves dos (02) de julio de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, los apoderados de la parte demandada solidaria Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A, Abg. LUIS PACHECO NATERA, JUAN PABLO ZEIDEN, Inpreabogado N° 7.728 y 68.202 respectivamente, manifiestan su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano HECTOR HORANGEL CABEZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.175.761, así como sus apoderados judiciales Abg. CINDY MATA FUGUET Y JESUS MONCADA, Inpreabogado No. 120.782 Y 146.476 respectivamente, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado la representación de la parte demandada solidaria Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A, manifiestan que aunque la presente demanda versa sobre el cobro de prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos, siendo demandada en calidad de responsable solidario dejan claramente establecido que la presente oferta incluye todos los conceptos demandados, y ha influido para el logro de esta conciliación el desenvolvimiento personal del demandante en el presente proceso, han considerado pertinente celebrar la presente acta conciliatoria con el fin de concluir el presente procedimiento DP31-L-2014-000139, así como precaver litigios eventuales y futuros, tanto en sede administrativa como en sede judicial por los hechos y conceptos que se describen en este acuerdo en los términos que a continuación se explanan, sin embargo deja establecido y acogiéndose a lo expuesto por la misma parte actora en su escrito libelar que su patrono fue PROYECTOS REPRES C.A y no nuestra representada por lo que rechazamos todo tipo de responsabilidad patrimonial (pasivos laborales). Ahora bien a los efectos de lograr el presente acuerdo conciliatorio la Sociedad Mercantil Central El Palmar, S.A, acuerda pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) lo que se corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas año 2010; vacaciones no pagadas y no disfrutadas 2011-2012; utilidades fraccionadas 2012; beneficio de alimentación legal; indemnización por retiro justificado; indemnización prevista en el Artículo 130.3 y 130 último aparte de la LOPCYMAT; lucro cesante y daño moral. La cantidad ofrecida de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el día viernes 10 de julio de 2015 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) y para el día jueves 13 de agosto del 2015 la cantidad restante vale decir la DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), la cual será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral. La parte demandada solidariamente se reserva el derecho de ejercicio de las acciones de regreso a que haya lugar contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS REPRES, C.A. El ciudadano HECTOR HORANGEL CABEZA FLORES, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada solidariamente Sociedad Mercantil EL PALMAR S.A; en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, una vez cancelados los montos acordados. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez que conste en autos el pago de los montos aquí conciliados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CENTRAL EL PALMAR, S.A



EL SECRETARIO.


ABG. CARLOS GUERRA