REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000227

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL SANABRIA URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.467.971

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. TORRES HERNANDEZ NARYI COROMOTO, Inpreabogado No. 109.104

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado No. 56.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves dos (02) de julio de dos mil quince (2015), a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se acuerda en este mismo acto audiencia conciliatoria solicitada por las partes tal y como se evidencia en diligencia de fecha 01 de julio de 2015 la cual corre inserta al folio 88 del expediente, a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A, Abg. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado No. 56.498, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 12 al 14 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano LUIS MIGUEL SANABRIA URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.467.971, así como su abogado asistente Abg. TORRES HERNANDEZ NARYI COROMOTO, Inpreabogado No. 109.104, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados el día de hoy, a través de cheque N° 53000812, a nombre del ciudadano LUIS Sanabria, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 30/06/2015, del cual se anexa copia fotostática a la presente acta, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 42 L.O.T.T.T) por el monto de Diez Trescientos Treinta y Dos Bolívares con 09/100 (Bs. 10.332,09); Utilidades 2013-2014 la cantidad de Tres Mil Quinientos Veinticinco Bolívares exactos (Bs.3.525,00); Vacaciones y bono vacacional, 2013-2014 la cantidad de Cinco Mil Setenta y Seis Bolívares exactos (Bs.5.076,00), indemnización prevista en el Artículo 80 de la L.O.T.T.T la cantidad de Diez Trescientos Treinta y Dos Bolívares con 09/100 (Bs. 10.332,09); beneficio de alimentación por la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.968,75); salarios caídos por la cantidad de Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.766,10. El apoderado de la parte demandada señala y el actor así lo reconoce que la causa de culminación de la relación laboral fue por retiro justificado. El ciudadano SANABRIA URBINA LUIS MIGUEL, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.


ABG. CARLOS GUERRA