REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000221

PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ BARTOLO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.982.487

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRÚBAL SOLANO, Inpreabogado Nº 73.326.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, Inpreabogado bajo el No. 71.471.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, el apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, Abg. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, Inpreabogado bajo el No. 71.471, manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano JOSÉ BARTOLO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.982.487, así como su apoderado judicial Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado No. 73.326, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), los cuales serán cancelados el día miércoles 12 de agosto de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Circuito laboral, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (Art. 42 L.O.T.T.T); Horas Extras 2009-2013; Vacaciones 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Bono Vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, cesta ticket, Utilidades 2009-2013. El apoderado de la parte demandada señala y el actor así lo reconoce que la causa de culminación de la relación laboral fue por retiro. El ciudadano JOSÉ BARTOLO LEDEZMA, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Asimismo la demandada se compromete en este acto a que para el día del pago hará entrega al actor de la planilla 14-100 y consignara en copia la misma al expediente a los fines de haber cumplido con tal obligación. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste a los autos el pago conciliado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.


ABG. CARLOS GUERRA