REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa por error material involuntario se omitió librar el recibo de citación del defensor judicial a los fines de que se realice la contestación en el presente proceso.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de la citación del ciudadano HUMBERTO CAMINO, titular de la cédula de identidad N° 2.775.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.639, en su condición de defensor judicial de la parte demandada a los fines de que una vez consignada la citación por el ciudadano alguacil de este despacho, debe comparece al segundo días de despacho siguiente a la fecha de consignación a los fines de que se realice el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m,. Líbrese recibo de citación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ, LA SECRETARIA
EXP/ 32.657