REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: ALEJANDRO CASTRO ADMAD, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.058, donde expone lo siguiente: “… Apelo de la decisión que declaro Con Lugar la Reconvención y declaro sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato…. Igualmente Apelo del auto de fecha 06 de Julio del 2015, que suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal…”. Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ya concluyo el lapso establecido en nuestra Ley Adjetiva para realizar apelación alguna en este proceso, razón por la cual se niega la misma por extemporánea tardía y Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp. No. 33.429.
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