REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Julio de 2015
205° y 156°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 06 de Julio de 2015, venció el lapso de informes, por lo que debió haberse dicho Vistos, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hará en esta misma fecha. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 33.441